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Artículo 390 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8739029.

Texto oficial

Artículo 390°.- El personal referido en las letras b) y c) del artículo anterior y el del Escalafón Judicial del Trabajo, se regirá también por las disposiciones de este Estatuto no citadas expresamente en el artículo precedente; pero sólo en cuanto esas disposiciones no sean contrarias a las leyes especiales que rigen a dicho personal.