Texto oficial
Artículo 390°.- El personal referido en las letras b) y c) del artículo anterior y el del Escalafón Judicial del Trabajo, se regirá también por las disposiciones de este Estatuto no citadas expresamente en el artículo precedente; pero sólo en cuanto esas disposiciones no sean contrarias a las leyes especiales que rigen a dicho personal.