Texto oficial
Tercera. El personal ingresado a la Administración antes de la vigencia del Decreto Ley N° 454, de 15 de Julio de 1925, que creó la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, tendrá derecho a jubilar, por edad, cuando cumpla 62 años de edad y acreditare, a lo menos 10 años de servicios computables.
Igualmente tendrá derecho a jubilar el funcionario que completare 35 años de servicios, cualquiera que sea la fecha de su ingreso a la Administración.