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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8739035.

Texto oficial

Tercera. El personal ingresado a la Administración antes de la vigencia del Decreto Ley N° 454, de 15 de Julio de 1925, que creó la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, tendrá derecho a jubilar, por edad, cuando cumpla 62 años de edad y acreditare, a lo menos 10 años de servicios computables. Igualmente tendrá derecho a jubilar el funcionario que completare 35 años de servicios, cualquiera que sea la fecha de su ingreso a la Administración.