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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8739036.

Texto oficial

Cuarta. Los pensionados que hubieren jubilado por inutilidad física, causada por accidente en actos de servicio, con posterioridad al 1° de Julio de 1945, tendrán derecho a reajustar sus pensiones en las condiciones establecidas en el inciso 1° del artículo 129.