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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8739039.

Texto oficial

Séptima. Los Ministros, Jueces, Fiscales y demás empleados con sueldo fiscal del Poder Judicial se regirán por los párrafos 2, 3 y 5 del Título II y por los artículos 100, 101 (incisos 1, 3, 5 y 9), 105 y 122 del decreto con fuerza de ley N° 256, de 29 de Julio de 1953, de acuerdo con el artículo 213, letra a), inciso final de ese cuerpo legal.