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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8739038.

Texto oficial

Sexta. Los servicios prestados en la Educación Pública dan derecho al abono de un año por cada seis de servicios en la docencia, respecto al personal ingresado con anterioridad al 15 de Julio de 1925. El abono de tiempo a que se refiere este artículo sólo aprovechará para los efectos de la jubilación. La cuota de la pensión correspondiente a los años de abono, será de cargo fiscal.