Texto oficial
Sexta. Los servicios prestados en la Educación Pública dan derecho al abono de un año por cada seis de servicios en la docencia, respecto al personal ingresado con anterioridad al 15 de Julio de 1925. El abono de tiempo a que se refiere este artículo sólo aprovechará para los efectos de la jubilación.
La cuota de la pensión correspondiente a los años de abono, será de cargo fiscal.