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Artículo 9 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8739041.

Texto oficial

Novena. Los profesores que actualmente estuvieren desempeñando asignaturas en la Educación Secundaria, para los cuales la Universidad de Chile no confería títulos en la época de su ingreso al Servicio, continuarán desempeñando sus cargos en propiedad y serán considerados, en los casos de concursos, en iguales condiciones que los titulados en la asignatura respectiva. A los profesores actualmente en servicio, titulados por el Ministerio de Educación, cuando las Universidades del Estado no conferían título para la especialidad que desempeñan, se les aplicarán las mismas normas del inciso anterior.