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Artículo 10 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8739042

Texto oficial

Décima. El personal no titulado, nombrado en propiedad en la Educación Pública, antes del 1° de Enero de 1949, continuará desempeñando sus cargos en igual carácter y será considerado en las mismas condiciones que los titulados para los casos de destinaciones, permutas o concursos a cargos de igual o inferior categoría u horas de clases. En las ramas de la Enseñanza Profesional, el personal sin título de Profesor de Estado, Ingeniero o Técnico en la respectiva especialidad, que hubiere ingresado a ella con anterioridad al 1° de Enero de 1949 y que esté calificado en Lista de Mérito será considerado en iguales condiciones que los titulados para los efectos del presente Estatuto, con excepción de los cargos de las categorías Primera a Tercera. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior al personal que haya ingresado o que ingrese en el futuro a la rama respectiva en cargos o asignaturas de especialidades, para las cuales, en la fecha de su ingreso, no se hayan otorgado o no se otorguen los títulos a que se refiere el artículo 265 de este Estatuto.