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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 340

Modifica planta de empleados civiles aumentandola en oficiales tecnicos auxiliares del escalafon del servicio tecnico especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5472 / 8988745.

Texto oficial

Artículo 3°. Para el ingreso al presente Escalafón se requiere lo siguiente: a) Ser Oficial de la Armada en retiro con el grado de Teniente 2°., a lo menos. b) Que su retiro del servicio activo de la Institución, no se haya debido a las siguientes causales: Sanción disciplinaria. Inutilidad física. c) Ser declarado apto para el servicio por la Comisión de Cirujanos de la Armada. d) No tener más de cincuenta años de edad. e) Haber estado clasificado durante el último año de permanencia en la Armada, por lo menos en Lista N° 2. f) Haber pertenecido a la fecha de su retiro del servicio activo, a la Especialidad de Estado Mayor o a alguna de las Especialidades de Armamento o de Ingeniería Naval.