Texto oficial
Artículo 3°. Para el ingreso al presente Escalafón se
requiere lo siguiente:
a) Ser Oficial de la Armada en retiro con el grado de
Teniente 2°., a lo menos. b) Que su retiro del servicio
activo de la Institución, no se haya debido a las
siguientes causales:
Sanción disciplinaria.
Inutilidad física.
c) Ser declarado apto para el servicio por la Comisión
de Cirujanos de la Armada.
d) No tener más de cincuenta años de edad.
e) Haber estado clasificado durante el último año de
permanencia en la Armada, por lo menos en Lista N° 2.
f) Haber pertenecido a la fecha de su retiro del
servicio activo, a la Especialidad de Estado Mayor o a
alguna de las Especialidades de Armamento o de Ingeniería
Naval.