Texto oficial
Artículo 4°. El ingreso normal al Escalafón se
efectuará en el grado más bajo y en el último lugar, sin
embargo, podrá ingresarse en dicho lugar de alguno de los
otros grados, cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a) Cuando exista vacante en el grado correspondiente y
no existan Oficiales en el grado inferior con requisitos
para el ascenso.
b) Cuando el candidato posea a lo menos el grado de
asimilación correspondiente en el Escalafón de la Reserva
de la Armada.