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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 340

Modifica planta de empleados civiles aumentandola en oficiales tecnicos auxiliares del escalafon del servicio tecnico especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5472 / 8988746.

Texto oficial

Artículo 4°. El ingreso normal al Escalafón se efectuará en el grado más bajo y en el último lugar, sin embargo, podrá ingresarse en dicho lugar de alguno de los otros grados, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Cuando exista vacante en el grado correspondiente y no existan Oficiales en el grado inferior con requisitos para el ascenso. b) Cuando el candidato posea a lo menos el grado de asimilación correspondiente en el Escalafón de la Reserva de la Armada.