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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 340

Decreto con fuerza de ley n° 340 sobre concesiones maritimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5473 / 8802670.

Texto oficial

Artículo 1.° Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas.