Texto oficial
Art. 2.° Es facultad privativa del Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conceder el uso
particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de
playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho
medidos desde la línea de más alta marea de la costa del
litoral; como asimismo la concesión de rocas, fondos de
mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías; y
también las concesiones en ríos o lagos que sean
navegables por buques de más de 100 toneladas, o en los que
no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la
extensión en que estén afectados por las mareas, de las
playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos
hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde
comienza la ribera.