Texto oficial
Art. 5.° Toda concesión se entenderá otorgada sin
perjuicio de los derechos adquiridos por terceros a
cualquier título legítimo.
Decreto con fuerza de ley n° 340 sobre concesiones maritimas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5473 / 8802674.