Texto oficial
Art. 7.° Son causales de caducidad de la concesión,
las siguientes:
a) El atraso en el pago de la renta de concesión
correspondiente a un período anual o a dos períodos
semestrales;
b) La infracción de cualquiera disposición del
presente decreto con fuerza de ley o del reglamento, y
c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas en el decreto de concesión.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando a juicio de la
autoridad marítima la infracción no fuere grave, ésta
podrá requerir al concesionario, amonestarlo, concederle un
plazo de gracia, imponerle multas o disponer las demás
medidas que el caso aconsejare a fin de que corrija la
infracción, antes de solicitar la declaración de
caducidad.
Antes de decretarse la caducidad, se comprobará
fehacientemente infracción que la motiva.
Toda sanción impuesta por la autoridad marítima podrá
ser apelada, dentro del plazo de treinta días a contar
desde la fecha de su notificación, ante el Ministro de
Defensa Nacional, quien fallará en conciencia, sin forma de
juicio y su resolución no será objeto de recurso alguno.
Dentro del mismo plazo, el concesionario podrá
solicitar reconsideración del decreto que dicte el Ministro
de Defensa Nacional declarando caducada la concesión.