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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 340

Decreto con fuerza de ley n° 340 sobre concesiones maritimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5473 / 8802677.

Texto oficial

Art. 8.° Son causales de terminación de las concesiones o permisos las siguientes: a) La muerte del concesionario; b) El vencimiento del plazo; c) El término del objetivo para el cual se otorgó; d) La destrucción de las mejoras fiscales entregadas en concesión o permiso; e) El traspaso o cesión efectuado con consentimiento del Estado: f) Por acuerdo mutuo del Estado y del concesionario; g) Por desahucio dado por el Estado al concesionario; y h) Por la terminación de la concesión o permiso decretada por el Estado.