Texto oficial
Art. 12. Los Notarios, Archiveros, Conservadores de
Bienes Raíces, Oficiales Civiles y cualquier otro
funcionario que tenga a su cargo un protocolo o ejerza
funciones de ministro de fe, como asimismo todos los
funcionarios pertenecientes a la Administración Pública,
estarán obligados a proporcionar gratuitamente al
Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, o
a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, los datos
e informes y las copias autorizadas de escrituras públicas,
inscripciones u otros documentos que soliciten esas
entidades con el fin de aclarar o precisar los derechos del
Fisco sobre los bienes a que se refiere el presente decreto
con fuerza de ley.