Texto oficial
Art. 11. En el caso de ocupación ilegal de alguno de
los bienes a que se refiere el artículo 2°, ya sea por
carecer de título el ocupante, por estar caducada la
concesión, o por cualquiera otra causa, la autoridad
marítima requerirá del respectivo Intendente o Gobernador
el auxilio de la fuerza pública, a fin de que se proceda,
sin más trámite, a desalojar los bienes ocupados
indebidamente, sin perjuicio de que se persiga judicialmente
el pago de las indemnizaciones que correspondan, por todo el
tiempo de esa ocupación ilegal.