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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 343

Determina organizacion y atribuciones de la subsecretaria de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5479 / 8988755.

Texto oficial

Artículo 2°. Dependerán de la Subsecretaría de Transportes los siguientes Departamentos: Departamento de Transporte Ferroviario; Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre; Departamento de Transporte Aéreo; Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público. Además, para los efectos administrativos se mantendrán a través de la Subsecretaría de Transportes las relaciones del Ministerio de Economía con los siguientes Servicios: Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Empresa de Transportes Colectivos del Estado y Línea Aérea Nacional.