Texto oficial
Artículo 3°. El Subsecretario de Transportes será el
colaborador inmediato del Ministro de Economía en todas
aquellas materias que dicen relación con las atribuciones
que a la Subsecretaría a su cargo le confiere el artículo
5° del decreto con fuerza de ley 88, de 1° de junio de
1953, y será el Jefe Administrativo y del personal de la
Subsecretaría y de los Servicios dependientes a que se
refiere el inciso 1° del artículo 2° del presente decreto
con fuerza de ley.
Además de las facultades que le son propias de acuerdo
con el artículo 14° del decreto con fuerza de ley 7.912,
de 30 de noviembre de 1927, ejercerá las siguientes
principales atribuciones:
1) Estudiar la política de transportes del país para
satisfacer las necesidades internas y las de su comercio
exterior, estableciendo la debida coordinación entre los
diferentes sistemas de transporte y tomando en
consideración el aumento que éstos deben normalmente
adquirir de acuerdo con el crecimiento vegetativo de la
población y el desarrollo de la industria, de la minería,
de la agricultura y del comercio, conforme los planes
puestos en ejecución por el Supremo Gobierno.
2) Planificar los sistemas de transportes dándoles una
estructura racional y coordinada, que permita satisfacer las
necesidades del país. Esta planificación debe alcanzar a
todos los organismos y elementos complementarios del
transporte, entendiéndose como tales aquéllos que inciden
directamente en la explotación comercial de los mismos y
que permitan obtener el máximo de rendimiento del conjunto,
elemento de transporte propiamente dicho (como ser trenes,
camiones, buques, aviones), con sus complementos obligados
(estaciones de carga y descarga, aeródromos, la utilería
indispensable y las vías normales de acceso para la
alimentación y desahogo de las zonas servidas por los
transportes);
3) Ocuparse del fomento y eficiencia de los sistemas de
transportes;
4) Supervigilar los aspectos que dicen relación con el
material (personal, previsión social, trabajo), y, en
general, de todos los factores que intervienen en el
problema del transporte;
5) Estudiar y proponer la legislación y la
reglamentación que conviene a los sistemas de transportes;
6) Verificar a través de los Servicios dependientes el
cumplimiento de la legislación y reglamentación vigentes
en materia de transportes;
7) Proponer al Ministro de Economía para su aprobación
las tarifas de los diferentes medios de transportes y de las
prestaciones de servicios directamente relacionadas con la
explotación de los mismos. Estas tarifas se aprobarán por
resoluciones ministeriales que se publicarán en el "Diario
Oficial";
8) Informar, para resolución del Ministro sobre las
solicitudes presentadas por las empresas de transportes o
servicios complementarios respecto de la compra y venta de
los elementos que intervienen en esta actividad y patrocinar
las que convengan a las necesidades del país y que estén
comprendidas dentro de la aplicación general de la
política de transporte;
9) Autorizar la creación o la ampliación y
modificación de los servicios de transporte ferroviario,
aéreo, marítimo, fluvial o lacustre, previo informe
favorable del respectivo Servicio, fijando las condiciones a
que deban someterse;
10) Fiscalizar los itinerarios de los diversos medios de
transportes;
11) Someter a la aprobación del Presidente de la
República, por intermedio del Ministerio de Hacienda los
presupuestos y los planes de inversión de las instituciones
a que se refiere el artículo 2° del presente decreto con
fuerza de ley;
12) Proponer las subvenciones o auxilios fiscales y la
determinación de la cuantía de las mismas, de acuerdo con
las leyes que las concedan;
13) Conocer la contratación de empréstitos y la
emisión de bonos o debentures de las empresas de
transportes del Estado como, asimismo, los compromisos que
se hagan en el extranjero con cargo a ejercicios financieros
futuros;
14) Autorizar el establecimiento de líneas,
concesiones, fijación de recorridos y normas a que debe
someterse la locomoción colectiva, y
15) Fiscalizar el cumplimiento a través de los
Servicios dependientes de los convenios internacionales
suscritos por el Gobierno de Chile en materias referentes a
transportes terrestres, ferroviarios, aéreos y marítimos y
participar en la elaboración de estos convenios.
Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores
enviará al Ministerio de Economía el texto del convenio
suscrito para su cumplimiento.