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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 343

Determina organizacion y atribuciones de la subsecretaria de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5479 / 8988756.

Texto oficial

Artículo 3°. El Subsecretario de Transportes será el colaborador inmediato del Ministro de Economía en todas aquellas materias que dicen relación con las atribuciones que a la Subsecretaría a su cargo le confiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley 88, de 1° de junio de 1953, y será el Jefe Administrativo y del personal de la Subsecretaría y de los Servicios dependientes a que se refiere el inciso 1° del artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley. Además de las facultades que le son propias de acuerdo con el artículo 14° del decreto con fuerza de ley 7.912, de 30 de noviembre de 1927, ejercerá las siguientes principales atribuciones: 1) Estudiar la política de transportes del país para satisfacer las necesidades internas y las de su comercio exterior, estableciendo la debida coordinación entre los diferentes sistemas de transporte y tomando en consideración el aumento que éstos deben normalmente adquirir de acuerdo con el crecimiento vegetativo de la población y el desarrollo de la industria, de la minería, de la agricultura y del comercio, conforme los planes puestos en ejecución por el Supremo Gobierno. 2) Planificar los sistemas de transportes dándoles una estructura racional y coordinada, que permita satisfacer las necesidades del país. Esta planificación debe alcanzar a todos los organismos y elementos complementarios del transporte, entendiéndose como tales aquéllos que inciden directamente en la explotación comercial de los mismos y que permitan obtener el máximo de rendimiento del conjunto, elemento de transporte propiamente dicho (como ser trenes, camiones, buques, aviones), con sus complementos obligados (estaciones de carga y descarga, aeródromos, la utilería indispensable y las vías normales de acceso para la alimentación y desahogo de las zonas servidas por los transportes); 3) Ocuparse del fomento y eficiencia de los sistemas de transportes; 4) Supervigilar los aspectos que dicen relación con el material (personal, previsión social, trabajo), y, en general, de todos los factores que intervienen en el problema del transporte; 5) Estudiar y proponer la legislación y la reglamentación que conviene a los sistemas de transportes; 6) Verificar a través de los Servicios dependientes el cumplimiento de la legislación y reglamentación vigentes en materia de transportes; 7) Proponer al Ministro de Economía para su aprobación las tarifas de los diferentes medios de transportes y de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la explotación de los mismos. Estas tarifas se aprobarán por resoluciones ministeriales que se publicarán en el "Diario Oficial"; 8) Informar, para resolución del Ministro sobre las solicitudes presentadas por las empresas de transportes o servicios complementarios respecto de la compra y venta de los elementos que intervienen en esta actividad y patrocinar las que convengan a las necesidades del país y que estén comprendidas dentro de la aplicación general de la política de transporte; 9) Autorizar la creación o la ampliación y modificación de los servicios de transporte ferroviario, aéreo, marítimo, fluvial o lacustre, previo informe favorable del respectivo Servicio, fijando las condiciones a que deban someterse; 10) Fiscalizar los itinerarios de los diversos medios de transportes; 11) Someter a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda los presupuestos y los planes de inversión de las instituciones a que se refiere el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley; 12) Proponer las subvenciones o auxilios fiscales y la determinación de la cuantía de las mismas, de acuerdo con las leyes que las concedan; 13) Conocer la contratación de empréstitos y la emisión de bonos o debentures de las empresas de transportes del Estado como, asimismo, los compromisos que se hagan en el extranjero con cargo a ejercicios financieros futuros; 14) Autorizar el establecimiento de líneas, concesiones, fijación de recorridos y normas a que debe someterse la locomoción colectiva, y 15) Fiscalizar el cumplimiento a través de los Servicios dependientes de los convenios internacionales suscritos por el Gobierno de Chile en materias referentes a transportes terrestres, ferroviarios, aéreos y marítimos y participar en la elaboración de estos convenios. Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores enviará al Ministerio de Economía el texto del convenio suscrito para su cumplimiento.