Texto oficial
Del Departamento de Transportes Marítimo, Fluvial y
Lacustre
Artículo 7°. Al Departamento de Transportes Marítimo,
Fluvial y Lacustre le corresponderá ejercer las funciones y
atribuciones que la ley 6.415, de 15 de septiembre de 1939,
encomendó al Departamento de Transportes y Navegación
como, asimismo, todas las leyes y reglamentos vigentes que
en materia de transportes marítimo, fluvial y lacustre se
hayan conferido al Ministerio de Economía y las que sobre
estas materias se dicten en el futuro.
Le corresponderán especialmente:
a) Ocuparse del fomento, organización comercial y
eficiencia de la Marina Mercante Nacional, en lo relativo a
los servicios de cabotaje, fluvial, lacustre y de
navegación exterior y, en general, de todo lo que concierne
al aspecto comercial de este sistema de transporte;
b) Estudiar y proponer un plan de política de
transporte marítimo, fluvial y lacustre en orden a
satisfacer las necesidades del país y las de su comercio
exterior;
c) Ocuparse del estudio, aplicación y cumplimiento de
las leyes vigentes y su reglamentación relativas a los
medios de transportes a que se refiere la letra anterior,
como las que se dicten en el futuro;
d) Informar sobre el establecimiento de organizaciones o
sindicatos navieros, sean nacionales o internacionales;
e) Informar sobre el establecimiento de empresas
armadoras nacionales y líneas extranjeras regulares en la
costa del país;
f) Estudiar la creación de nuevos servicios de
transportes marítimo, fluvial y lacustre, como la
ampliación de los que se encuentren establecidos
manteniendo la coordinación debida con los demás medios de
transportes;
g) Proponer la coordinación de los servicios de
navegación comercial y las medidas que tiendan a conseguir
su máxima eficiencia;
h) Preocuparse, a requerimiento de la Subsecretaría de
Comercio e Industrias, del normal abastecimiento de las
zonas atendidas por naves, ya sea otorgando permiso a las
naves que no estén dedicadas al servicio de cabotaje para
que puedan hacerlo en las condiciones que en cada caso se
determinen, o disponiendo el transporte preferente de los
productos y provisiones que estén destinados al consumo
ordinario de las poblaciones;
i) Resolver sobre las solicitudes de viajes
extraordinarios, como de la extensión o desviación de ruta
de las naves nacionales;
j) Informar acerca de las solicitudes de venta o
arrendamiento de naves nacionales al extranjero y dentro del
país; como asimismo de la adquisición o arrendamiento de
naves extranjeras. Quedan comprendidas en este capítulo las
naves de carga, mixtas, de pesca y los remolcadores;
k) Informar y proponer de acuerdo con el Servicio de
Explotación de Puertos, la construcción, habilitación o
mejora de los puertos, muelles, malecones, etc., en
concordancia con las necesidades de las zonas o regiones del
país, indicando las preferencias de cada caso en
conformidad con la letra m) del artículo 1° del decreto
con fuerza de ley 88, publicado en el "Diario Oficial" de
1° de junio de 1953. Asimismo, deberá informar sobre la
construcción de astilleros, y en general, sobre las
industrias relacionadas con la construcción y reparación
de naves;
l) Proponer el nombramiento de Agentes de Naves de
Cabotaje y de llevar un registro de los Agentes de Naves de
Servicio Exterior y de naves extranjeras;
m) Examinar las contabilidades de las empresas
nacionales de navegación, de las dedicadas a las faenas de
lanchaje y muellaje y de las complementarias para la
determinación de los costos de explotación. Para este
efecto tendrá las atribuciones a que se refiere el N° 9
del artículo 5° del decreto con fuerza de ley 88, de 1°
de junio de 1953;
n) Impartir normas acerca de los sistemas de
contabilidad y de estadística que permitan determinar en
forma expedita los costos de explotación de las empresas de
transportes a que se refiere este artículo;
ñ) Estudiar y proponer las tarifas de fletes, pasajes,
lanchaje, muellaje, etc., y efectuar el control de las
mismas, y
o) Estudiar las necesidades de personal, tanto de
oficiales como de Gente de Mar, que deberán preparar las
Escuelas de Especialidades de la Armada Nacional para
mantener las dotaciones de acuerdo con el desarrollo de la
Marina Mercante Nacional.
Para lo anterior, mantendrá informado a través de la
Subsecretaría de Transportes, a la Subsecretaría de Marina
a fin de que la Dirección General de la Armada pueda tomar
las medidas conducentes a este fin.