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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 343

Determina organizacion y atribuciones de la subsecretaria de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5479 · idParte: 8988760

Texto oficial

Del Departamento de Transportes Marítimo, Fluvial y Lacustre Artículo 7°. Al Departamento de Transportes Marítimo, Fluvial y Lacustre le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones que la ley 6.415, de 15 de septiembre de 1939, encomendó al Departamento de Transportes y Navegación como, asimismo, todas las leyes y reglamentos vigentes que en materia de transportes marítimo, fluvial y lacustre se hayan conferido al Ministerio de Economía y las que sobre estas materias se dicten en el futuro. Le corresponderán especialmente: a) Ocuparse del fomento, organización comercial y eficiencia de la Marina Mercante Nacional, en lo relativo a los servicios de cabotaje, fluvial, lacustre y de navegación exterior y, en general, de todo lo que concierne al aspecto comercial de este sistema de transporte; b) Estudiar y proponer un plan de política de transporte marítimo, fluvial y lacustre en orden a satisfacer las necesidades del país y las de su comercio exterior; c) Ocuparse del estudio, aplicación y cumplimiento de las leyes vigentes y su reglamentación relativas a los medios de transportes a que se refiere la letra anterior, como las que se dicten en el futuro; d) Informar sobre el establecimiento de organizaciones o sindicatos navieros, sean nacionales o internacionales; e) Informar sobre el establecimiento de empresas armadoras nacionales y líneas extranjeras regulares en la costa del país; f) Estudiar la creación de nuevos servicios de transportes marítimo, fluvial y lacustre, como la ampliación de los que se encuentren establecidos manteniendo la coordinación debida con los demás medios de transportes; g) Proponer la coordinación de los servicios de navegación comercial y las medidas que tiendan a conseguir su máxima eficiencia; h) Preocuparse, a requerimiento de la Subsecretaría de Comercio e Industrias, del normal abastecimiento de las zonas atendidas por naves, ya sea otorgando permiso a las naves que no estén dedicadas al servicio de cabotaje para que puedan hacerlo en las condiciones que en cada caso se determinen, o disponiendo el transporte preferente de los productos y provisiones que estén destinados al consumo ordinario de las poblaciones; i) Resolver sobre las solicitudes de viajes extraordinarios, como de la extensión o desviación de ruta de las naves nacionales; j) Informar acerca de las solicitudes de venta o arrendamiento de naves nacionales al extranjero y dentro del país; como asimismo de la adquisición o arrendamiento de naves extranjeras. Quedan comprendidas en este capítulo las naves de carga, mixtas, de pesca y los remolcadores; k) Informar y proponer de acuerdo con el Servicio de Explotación de Puertos, la construcción, habilitación o mejora de los puertos, muelles, malecones, etc., en concordancia con las necesidades de las zonas o regiones del país, indicando las preferencias de cada caso en conformidad con la letra m) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley 88, publicado en el "Diario Oficial" de 1° de junio de 1953. Asimismo, deberá informar sobre la construcción de astilleros, y en general, sobre las industrias relacionadas con la construcción y reparación de naves; l) Proponer el nombramiento de Agentes de Naves de Cabotaje y de llevar un registro de los Agentes de Naves de Servicio Exterior y de naves extranjeras; m) Examinar las contabilidades de las empresas nacionales de navegación, de las dedicadas a las faenas de lanchaje y muellaje y de las complementarias para la determinación de los costos de explotación. Para este efecto tendrá las atribuciones a que se refiere el N° 9 del artículo 5° del decreto con fuerza de ley 88, de 1° de junio de 1953; n) Impartir normas acerca de los sistemas de contabilidad y de estadística que permitan determinar en forma expedita los costos de explotación de las empresas de transportes a que se refiere este artículo; ñ) Estudiar y proponer las tarifas de fletes, pasajes, lanchaje, muellaje, etc., y efectuar el control de las mismas, y o) Estudiar las necesidades de personal, tanto de oficiales como de Gente de Mar, que deberán preparar las Escuelas de Especialidades de la Armada Nacional para mantener las dotaciones de acuerdo con el desarrollo de la Marina Mercante Nacional. Para lo anterior, mantendrá informado a través de la Subsecretaría de Transportes, a la Subsecretaría de Marina a fin de que la Dirección General de la Armada pueda tomar las medidas conducentes a este fin.