Texto oficial
Del Departamento de Transporte Aéreo
Artículo 8°. El Departamento de Transporte Aéreo
será el organismo a través del cual la Subsecretaría de
Transportes mantendrá la debida coordinación entre las
empresas de aeronavegación comercial con la Dirección de
Aeronáutica y con la Dirección del Tránsito Aéreo.