Texto oficial
Artículo 13°. Modifícase el decreto 42, de 20 de
enero de 1948, del Ministerio de Defensa Nacional, en los
siguientes términos:
a) La Junta de Aeronáutica Civil actuará como Junta
Directiva de la Dirección de Aeronáutica y tendrá las
facultades que se indican en el artículo 17° del presente
decreto con fuerza de ley;
b) La Dirección de Aeronáutica será el organismo
ejecutivo de la Junta de Aeronáutica Civil y ambas
reparticiones dependerán directamente del Ministerio de
Defensa Nacional;
c) La Junta de Aeronáutica Civil estará compuesta por
nueve miembros y una Secretaría.
Los miembros serán designados en la siguiente forma:
El Subsecretario de Transportes del Ministerio de
Economía;
El Director de Aeronáutica;
El Director de Tránsito Aéreo;
El Subsecretario del Ministerio del Interior, o la
persona que, como subrogante, designe este Ministerio;
El Subsecretario del Ministerio de Relaciones
Exteriores, o la persona que, como subrogante, designe este
Ministerio;
El Subsecretario de Aviación, o la persona que, como
subrogante, designe el Ministerio de Defensa Nacional;
El Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas y
Vías de Comunicación, o la persona que, como subrogante,
designe este Ministerio;
El Subsecretario de Hacienda, o la persona que, como
subrogante, designe este Ministerio, y
Un representante nombrado por el Presidente de la
República.