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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 343

Determina organizacion y atribuciones de la subsecretaria de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5479 / 8988767.

Texto oficial

Artículo 14°. La Junta será presidida por el Subsecretario de Transportes, cuando desempeñe este cargo en propiedad. A falta de éste, por el que le sigue en orden de precedencia indicado en el artículo anterior.