Texto oficial
Artículo 17°. Corresponde a la Junta de Aeronáutica
Civil:
a) Estudiar y proponer las bases generales que deben
regular el desarrollo y funcionamiento de la aviación
comercial;
b) Informar los proyectos de Tratados, Convenios y
Acuerdos internacionales relacionados con la Aviación Civil
o proponer los de propia iniciativa y velar por el
cumplimiento de los que estén en vigencia;
c) Proponer, en cuanto a sus funciones corresponda, los
proyectos de leyes, reglamentos, decretos y demás
disposiciones relacionadas con la Aviación Civil;
d) Informar las solicitudes de permisos y concesiones a
las Líneas y Servicios de aeronavegación comercial;
autorizarlos provisoriamente, hasta por ciento veinte días,
mientras se tramita la concesión; acordar su suspensión y
solicitar su caducidad de acuerdo con las normas
reglamentarias;
e) Aprobar las frecuencias de vuelo con que deben operar
las líneas aéreas, regulando la capacidad de tráfico;
f) Ocuparse del fomento, organización comercial y
eficiencia de las Empresas de Aeronavegación nacionales y
de lo relacionado al cabotaje y a la aeronavegación
exteriores; y, en general, de todo lo que concierne al
aspecto comercial de los servicios nacionales de transporte
aéreo; y la aplicación y estudio de la reglamentación de
las leyes vigentes o que se dicten en el futuro, relativas a
las materias mencionadas en el párrafo precedente;
g) La aprobación y control de las tarifas de fletes y
pasajes de los servicios comerciales, y demás asuntos
propios de la explotación, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias que se dicten;
h) Informar las tasas y derechos que deben cobrarse en
los aeropuertos y aeródromos y en los servicios de
protección a la navegación aérea;
i) Proponer, en cuanto a sus funciones corresponda, la
designación de los representantes de Chile ante la
Organización Civil Internacional y a sus conferencias y
reuniones;
j) Aprobar, rechazar o modificar los convenios y
acuerdos que celebren las compañías nacionales sobre
aeronavegación y facilidades mutuas con otras Empresas
nacionales o extranjeras;
k) Autorizar o rechazar la venta al extranjero de
aeronaves nacionales adquiridas con fondos, subvenciones o
franquicias otorgadas por el Estado, como también el uso de
los mismos en servicios exteriores, y
l) Tomar los acuerdos de carácter general sobre
política de aeronavegación civil y transporte aéreo,
nacional o internacional.