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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 343

Determina organizacion y atribuciones de la subsecretaria de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5479 / 8988770.

Texto oficial

Artículo 17°. Corresponde a la Junta de Aeronáutica Civil: a) Estudiar y proponer las bases generales que deben regular el desarrollo y funcionamiento de la aviación comercial; b) Informar los proyectos de Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales relacionados con la Aviación Civil o proponer los de propia iniciativa y velar por el cumplimiento de los que estén en vigencia; c) Proponer, en cuanto a sus funciones corresponda, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones relacionadas con la Aviación Civil; d) Informar las solicitudes de permisos y concesiones a las Líneas y Servicios de aeronavegación comercial; autorizarlos provisoriamente, hasta por ciento veinte días, mientras se tramita la concesión; acordar su suspensión y solicitar su caducidad de acuerdo con las normas reglamentarias; e) Aprobar las frecuencias de vuelo con que deben operar las líneas aéreas, regulando la capacidad de tráfico; f) Ocuparse del fomento, organización comercial y eficiencia de las Empresas de Aeronavegación nacionales y de lo relacionado al cabotaje y a la aeronavegación exteriores; y, en general, de todo lo que concierne al aspecto comercial de los servicios nacionales de transporte aéreo; y la aplicación y estudio de la reglamentación de las leyes vigentes o que se dicten en el futuro, relativas a las materias mencionadas en el párrafo precedente; g) La aprobación y control de las tarifas de fletes y pasajes de los servicios comerciales, y demás asuntos propios de la explotación, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se dicten; h) Informar las tasas y derechos que deben cobrarse en los aeropuertos y aeródromos y en los servicios de protección a la navegación aérea; i) Proponer, en cuanto a sus funciones corresponda, la designación de los representantes de Chile ante la Organización Civil Internacional y a sus conferencias y reuniones; j) Aprobar, rechazar o modificar los convenios y acuerdos que celebren las compañías nacionales sobre aeronavegación y facilidades mutuas con otras Empresas nacionales o extranjeras; k) Autorizar o rechazar la venta al extranjero de aeronaves nacionales adquiridas con fondos, subvenciones o franquicias otorgadas por el Estado, como también el uso de los mismos en servicios exteriores, y l) Tomar los acuerdos de carácter general sobre política de aeronavegación civil y transporte aéreo, nacional o internacional.