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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 343

Determina organizacion y atribuciones de la subsecretaria de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5479 / 8988774.

Texto oficial

Del Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público Artículo 21°. La actual Dirección General de Transporte y Tránsito Público pasará a constituir el Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público de la Subsecretaría de Transportes y ejercerá las atribuciones a que se refiere el decreto 6.530, de 30 de noviembre de 1942; el decreto 3.329, de 6 de julio de 1943, del Ministerio del Interior, modificado por decreto con fuerza de ley 33, publicado en el "Diario Oficial", de 11 de abril de 1953, con excepción de las facultades que corresponden al Subsecretario de Transportes de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 88, de 1° de junio de 1953, y en el presente decreto con fuerza de ley. Le corresponderá especialmente: a) La ordenación, supervigilancia y fiscalización del transporte caminero y tránsito público. El Presidente de la República enviará al Congreso un mensaje pidiendo la dictación de una ley sobre una ordenanza nacional que reglamente el tránsito público, fijando las atribuciones en esta materia, del Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público, de las Juntas Provinciales y Departamentales Reguladoras del Tránsito y de las Municipalidades como, asimismo, que determine las sanciones que deban aplicarse a las infracciones de esa ordenanza; b) Proponer al Subsecretario de Transportes la fijación de las tarifas para los distintos servicios de locomoción colectiva y de carga; c) Proponer para resolución del Subsecretario el establecimiento de líneas, concesión y fijación de recorridos; d) Proponer la coordinación de los medios de transporte caminero; e) Llevar el empadronamiento nacional de empresarios, conductores y vehículos dedicados al transporte de pasajeros y carga. Para los efectos de este empadronamiento el Cuerpo de Carabineros enviará a la brevedad posible al Departamento copia de los partes por infracciones a las disposiciones del tránsito. El Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público solicitará a los Juzgados del Crimen y a los de Policía Local, copias de las sentencias que expidan en los procesos instruídos por los hechos a que se refiere el inciso anterior. f) Fijar las características técnicas y condiciones de seguridad que deban reunir los vehículos que se dedican al servicio público como asimismo su capacidad y número de pasajeros y la dotación de máquinas en cada recorrido, las que se fiscalizarán en la forma que establezcan los reglamentos respectivos.