Texto oficial
Del Departamento de Transporte Caminero y Tránsito
Público
Artículo 21°. La actual Dirección General de
Transporte y Tránsito Público pasará a constituir el
Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público de
la Subsecretaría de Transportes y ejercerá las
atribuciones a que se refiere el decreto 6.530, de 30 de
noviembre de 1942; el decreto 3.329, de 6 de julio de 1943,
del Ministerio del Interior, modificado por decreto con
fuerza de ley 33, publicado en el "Diario Oficial", de 11 de
abril de 1953, con excepción de las facultades que
corresponden al Subsecretario de Transportes de acuerdo con
lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 88, de 1° de
junio de 1953, y en el presente decreto con fuerza de ley.
Le corresponderá especialmente:
a) La ordenación, supervigilancia y fiscalización del
transporte caminero y tránsito público.
El Presidente de la República enviará al Congreso un
mensaje pidiendo la dictación de una ley sobre una
ordenanza nacional que reglamente el tránsito público,
fijando las atribuciones en esta materia, del Departamento
de Transporte Caminero y Tránsito Público, de las Juntas
Provinciales y Departamentales Reguladoras del Tránsito y
de las Municipalidades como, asimismo, que determine las
sanciones que deban aplicarse a las infracciones de esa
ordenanza;
b) Proponer al Subsecretario de Transportes la fijación
de las tarifas para los distintos servicios de locomoción
colectiva y de carga;
c) Proponer para resolución del Subsecretario el
establecimiento de líneas, concesión y fijación de
recorridos;
d) Proponer la coordinación de los medios de transporte
caminero;
e) Llevar el empadronamiento nacional de empresarios,
conductores y vehículos dedicados al transporte de
pasajeros y carga.
Para los efectos de este empadronamiento el Cuerpo de
Carabineros enviará a la brevedad posible al Departamento
copia de los partes por infracciones a las disposiciones del
tránsito.
El Departamento de Transporte Caminero y Tránsito
Público solicitará a los Juzgados del Crimen y a los de
Policía Local, copias de las sentencias que expidan en los
procesos instruídos por los hechos a que se refiere el
inciso anterior.
f) Fijar las características técnicas y condiciones de
seguridad que deban reunir los vehículos que se dedican al
servicio público como asimismo su capacidad y número de
pasajeros y la dotación de máquinas en cada recorrido, las
que se fiscalizarán en la forma que establezcan los
reglamentos respectivos.