Texto oficial
Artículo 20°. Las Empresas de aeronavegación
proporcionarán los antecedentes solicitados por la Junta de
Aeronáutica Civil que estén en relación con sus
operaciones en el aspecto comercial o financiero, pudiendo
revisar la documentación correspondiente para los efectos
de los artículos 17° y 19° y para estudiar el costo de
explotación de los servicios. Estos datos y antecedentes
tendrán el carácter de reservados.