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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 343

Determina organizacion y atribuciones de la subsecretaria de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5479 · idParte: 8988773

Texto oficial

Artículo 20°. Las Empresas de aeronavegación proporcionarán los antecedentes solicitados por la Junta de Aeronáutica Civil que estén en relación con sus operaciones en el aspecto comercial o financiero, pudiendo revisar la documentación correspondiente para los efectos de los artículos 17° y 19° y para estudiar el costo de explotación de los servicios. Estos datos y antecedentes tendrán el carácter de reservados.