Texto oficial
Artículo 23°. Deróganse todas las disposiciones
contrarias al presente decreto con fuerza de ley y, en
especial, los siguientes decretos supremos:
Decreto 1.229, de 23 de julio de 1943, del Ministerio de
Obras Públicas y Vías de Comunicación; decreto 277, de 7
de febrero de 1945, del Ministerio de Obras Públicas y
Vías de Comunicación, que crea el Consejo Nacional de
Vías de Comunicación y disposiciones que lo modifican o
complementan; y las letras a) y l) del artículo 1° del
decreto 1.737, de 25 de julio de 1952, del mismo Ministerio,
y los decretos del Ministerio de Hacienda 2.175, de 16 de
agosto de 1943, y 5.350, de 31 de diciembre de 1945.