Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 343

Determina organizacion y atribuciones de la subsecretaria de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5479 / 8988777.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1°. Los fondos consultados actualmente en la Ley de Presupuestos para la Dirección General de Transporte y Tránsito Público, la Inspección Superior de Ferrocarriles que pasan a depender de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, en conformidad a lo establecido en el presente decreto con fuerza de ley, se autorizarán por lo que resta del presente año, por intermedio de los Ministerios de Interior y Obras Públicas, respectivamente. En la Ley de Presupuestos correspondiente al próximo año, se consultarán los fondos respectivos en el Ministerio de Economía, como asimismo las Subvenciones y Primas de Fomento para Ferrocarriles y para la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, establecidas actualmente en el ítem 12/01/09 y en el ítem 12/01/04, de la Ley de Presupuestos vigente.