Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1°. Los fondos consultados actualmente en la
Ley de Presupuestos para la Dirección General de Transporte
y Tránsito Público, la Inspección Superior de
Ferrocarriles que pasan a depender de la Subsecretaría de
Transportes del Ministerio de Economía, en conformidad a lo
establecido en el presente decreto con fuerza de ley, se
autorizarán por lo que resta del presente año, por
intermedio de los Ministerios de Interior y Obras Públicas,
respectivamente.
En la Ley de Presupuestos correspondiente al próximo
año, se consultarán los fondos respectivos en el
Ministerio de Economía, como asimismo las Subvenciones y
Primas de Fomento para Ferrocarriles y para la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre, establecidas actualmente en
el ítem 12/01/09 y en el ítem 12/01/04, de la Ley de
Presupuestos vigente.