Texto oficial
Artículo 1° Los Receptores Judiciales de toda la
República, tendrán como único arancel el que a
continuación se expresa, por las diligencias o actuaciones
en que intervengan de conformidad con la ley:
A) Notificación personal:
en juicios hasta $ 2.500 $ 50
en juicios de 2.501 a $ 5.000 70
en juicios de 5.001 a 10.000 90
en juicios de 10.001 a 30.000 100
en juicios de 30.001 a 50.000 y
en juicios de cuantía indeterminada 120
en juicios de 50.001 a 200.000 140
en juicios de 200.001 a 500.000 160
en juicios de 500.001 a 1.000.000 190
B) Notificación por cédula o artículo 44° del Código
de Procedimiento Civil:
en juicios hasta $ 2.500 $ $ 40
en juicios de 2.501 a 5.000 60
en juicios de 5.001 a 10.000 80
en juicios de 10.001 a 30.000 90
en juicios de 30.001 a 50.000 y
en juicios de cuantía indeterminada 110
en juicios de 50.001 a 200.000 130
en juicios de 200.001 a 500.000 150
en juicios de 500.001 a 1.000.000 170
C) Recepción de información sumaria:
Por actuación total, el 60% de los derechos
correspondientes a la notificación personal.
D) Búsquedas:
Se cobrará por cada una el 50% del valor de la
notificación personal. En ningún caso las búsquedas que
se cobren podrán exceder de dos.
E) Certificados de incomparecencia de partes o de
testigos:
en cualquier clase de juicios $ 70
F) Notificación de aceptación de cargo:
en juicios hasta $ 50.000 70
en juicios de más de $ 50.000, y
en los de cuantía indeterminada 100
G) Notificación en el recinto de los Tribunales:
La mitad de lo que corresponda a la respectiva
notificación personal; pero, la notificación de la parte
que encomiende la diligencia no podrá exceder de $ 50.
H) Requerimiento de pago:
Igual derecho que para la notificación personal; pero
si esta diligencia se practica conjuntamente con la
notificación de la demanda, por el requirimiento, sólo se
cobrará el 50%. Si el requerimiento se efectúa en el
recinto de los Tribunales, se cobrará igualmente el 50%.
I) Embargo de bienes muebles:
Se cobrará el doble de lo que corresponda a la
notificación personal del juicio.
J) Embargo de bienes raíces:
Se cobrará lo mismo que corresponda a la notificación
por cédula, de que habla la letra B) de este artículo.
K) Retenciones, medidas precautorias, inspecciones e
inventario:
Iguales derechos a los establecidos por las letras I) y
J) de este decreto.
L) Diligencias posesorias y de reconocimiento de obra
nueva $ 200
M) Lanzamientos, incautaciones y retiro de bienes
muebles:
en juicios que no excedan de $ 50.000 $ 280
en juicios de $ 50.001 a $ 200.000 450
en juicios de más de $ 200.000 700
N) Diligencias de prueba:
Derechos iguales a los de la notificación personal. En
la testimonial y en la absolución de posiciones, la
deposición de cada testigo o absolvente se mirará como
actuación independiente.
N) Cualquiera de las diligencias indicadas en las letras
I), K), L) y M), que se practique con el auxilio de la
fuerza pública, se pagará con un recargo del 70%.
O) Si se notificaren varias resoluciones de un asunto, a
una persona y en una misma oportunidad, se cobrarán
derechos íntegros por una de las notificaciones y la mitad
por cada una de las restantes.
P) Si hubiere de practicarse alguna actuación fuera del
radio urbano, el valor de la diligencia se aumentará en $
16 por kilómetro ($ 2 por cada 125 metros). Dicho cobro se
efectuará únicamente por la ida y hasta 50 kilómetros,
pasada esa distancia el aumento será de $ 1 por cada
cuadra.
Q) En los juicios superiores a 1 millón de pesos,
cualquiera de las diligencias indicadas en este arancel,
tendrá un recargo de $ 10 por cada fracción de 200 mil
pesos, y
R) En las causas que se tramiten ante los Tribunales del
Crimen, estos aranceles tendrán un recargo del 20%.