Texto oficial
Artículo 7° Derógase el decreto con fuerza de ley
254, de 20 de mayo de 1931, cuyo texto definitivo fué
fijado por decreto 5.122, de 15 de diciembre de 1944, en
todo lo relativo a los aranceles de los Receptores
Judiciales.
Fija el arancel para los receptores judiciales
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