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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 344

Fija el arancel para los receptores judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5481 · idParte: 8988786

Texto oficial

Artículo 7° Derógase el decreto con fuerza de ley 254, de 20 de mayo de 1931, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto 5.122, de 15 de diciembre de 1944, en todo lo relativo a los aranceles de los Receptores Judiciales.