Texto oficial
Artículo 6° El valor de las actuaciones no
comprendidas en el presente decreto será regulado conforme
a la equidad y en única instancia por el Tribunal
respectivo, si se produjere desacuerdo.
Fija el arancel para los receptores judiciales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5481 / 8988785.