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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 344

Fija el arancel para los receptores judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5481 / 8988785.

Texto oficial

Artículo 6° El valor de las actuaciones no comprendidas en el presente decreto será regulado conforme a la equidad y en única instancia por el Tribunal respectivo, si se produjere desacuerdo.