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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869156

Texto oficial

Artículo 1.o La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, que en el curso de este decreto con fuerza de ley se denominará sólo la "Caja", es una institución semifiscal, con personalidad jurídica, cuyas funciones principales son las siguientes: a) Recaudar y administrar los fondos que a título de entradas se asignen a la Caja; b) Formar un capital de reserva para atender al pago de las pensiones y otros beneficios que establezcan las leyes que sean de su cargo; c) Otorgar los beneficios que contempla esta ley: d) Atender los servicios y operaciones que consulten las leyes y los que en el futuro se creen por el Consejo de Administración, con aprobación del Presidente de la República.