Texto oficial
Artículo 2.o El Consejo de Administración, en la forma señalada en la letra d) del artículo anterior, podrá acordar en favor de los imponentes de la Caja los beneficios de previsión, cooperación y asistencia que justifiquen las circunstancias y los principios de progreso social, creando para este efecto los organismos y funciones que sean necesarios.