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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869158

Texto oficial

Artículo 2.o El Consejo de Administración, en la forma señalada en la letra d) del artículo anterior, podrá acordar en favor de los imponentes de la Caja los beneficios de previsión, cooperación y asistencia que justifiquen las circunstancias y los principios de progreso social, creando para este efecto los organismos y funciones que sean necesarios.