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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5488 / 5869187.

Texto oficial

Artículo 24 Las pensiones de invalidez se concederán de acuerdo con las disposiciones del decreto fuerza de ley N.o 8,355, de 1927, en su texto fijado por el decreto supremo N.o 4.540,de 15 de Noviembre de 1932, y sus modificaciones posteriores.