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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869186

Texto oficial

Artículo 23 El derecho a retiro de los imponentes de la Caja se determinará por la legislación vigente aplicable al personal de los distintos Servicios afectos a su previsión.