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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869189

Texto oficial

Artículo 26 Para que un imponente de la Caja tenga derecho a dejar montepío a su familia, deberá comprobar a lo menos diez años de imposiciones. Sin embargo, si un imponente se invalidare absoluta o relativamente, tendrá derecho a dejar montepío aun cuando no tenga diez años de servicios o de imposiciones en la Caja.