Texto oficial
Artículo 26 Para que un imponente de la Caja tenga derecho a dejar montepío a su familia, deberá comprobar a lo menos diez años de imposiciones.
Sin embargo, si un imponente se invalidare absoluta o relativamente, tendrá derecho a dejar montepío aun cuando no tenga diez años de servicios o de imposiciones en la Caja.