Texto oficial
Artículo 27 La familia de los imponentes que fallezcan en servicio activo antes de cumplir diez años de servicios, tendrá derecho a que se le devuelva, sin interés, el total de las imposiciones erogadas en la Caja.
Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile
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