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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869190

Texto oficial

Artículo 27 La familia de los imponentes que fallezcan en servicio activo antes de cumplir diez años de servicios, tendrá derecho a que se le devuelva, sin interés, el total de las imposiciones erogadas en la Caja.