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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869214

Texto oficial

Artículo 50. El Consejo de la Caja podrá establecer un Departamento de Bienestar para el personal de empleados de la Institución y autorizar aportes anuales para la atención de las finalidades que un Reglamento especial señale a dicho Departamento. Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial".