Texto oficial
Artículo 50. El Consejo de la Caja podrá establecer un Departamento de Bienestar para el personal de empleados de la Institución y autorizar aportes anuales para la atención de las finalidades que un Reglamento especial señale a dicho Departamento.
Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial".