Texto oficial
Artículo 49 Los empleados rentados de la Caja, se considerarán como funcionarios de Carabineros de categorías de Oficiales y tendrán las mismas obligaciones y derechos que esta leyes acuerda.
Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5488 / 5869213.