Texto oficial
Artículo 2.o Las adquisiciones que haga la Dirección se efectuarán, como norma general, por licitación pública o privada.
Podrá omitirse la licitación pública:
a) Cuando se trate de adquisiciones cuyo monto no exceda de cinco mil escudos (E° 5.000.-);
b) Cuando por la naturaleza de los materiales su compra no pueda sujetarse a licitación o no haya oportunidad de pedir propuestas públicas; o se trate de casos urgentes o imprevistos, debiendo las adquisiciones no exceder entonces de la cantidad necesaria para satisfacer la urgencia que los motiva;
c) Cuando se trate de artículos que deban adquirirse directamente de productores, o distribuidores exclusivos, sin competencia en plaza, o a precios oficiales;
d) Cuando se trate de materiales de importación, adquiridos directamente a productores exclusivos en el extranjero o por intermedio de su representante exclusivo en Chile y a condición de que la operación se efectúe en la moneda extranjera que corresponda ( CIF puerto chileno), debiendo controlarse la cotización con la documentación original del vendedor extranjero, según lo determine la Dirección;
e) En los demás casos que determine el Consejo, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.