Texto oficial
Artículo 8.o La Dirección estará a cargo de un Director, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del Servicio, y podrá celebrar los contratos respectivos.
Aprueba el texto de la ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5496 / 7121422.