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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 353

Aprueba el texto de la ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5496 / 7121421.

Texto oficial

Artículo 7.o Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el artículo 5.o queda prohibido a los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1.o, efectuar adquisiciones y encomendar la fabricación de materiales y útiles de cualquiera naturaleza.