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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 353

Aprueba el texto de la ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5496 · idParte: 7121429

Texto oficial

Artículo 14.o La Dirección podrá deducir hasta dos por ciento (2%) de los fondos puestos a su disposición para atender a los gastos que se efectúen por su intermedio. Con estos fondos se cubrirán, de preferencia, los gastos variables de cualquier naturaleza de la Dirección y dependencia. Si éstos no fueren suficientes, el exceso se cubrirá con los fondos indicados en el artículo 15.o.