Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 353

Aprueba el texto de la ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5496 / 7121431.

Texto oficial

Artículo 15.o El capital de la Dirección se formará: a) Con los fondos propios de la Dirección; b) Con las inversiones inventariables que se efectúen con estos fondos; c) Con los valores correspondientes a los materiales que la Dirección tenga en existencia y que se adquieran con los mismos fondos; d) Con las cuotas que se consulten en el presupuesto de la Nación para tal objeto, y e) Con otros valores o rentas que se indiquen en el reglamento de esta ley. También formarán capital los inmuebles fiscales donde funcionen las oficinas, almacenes y talleres de la Dirección y de sus dependencias.