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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 353

Aprueba el texto de la ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5496 · idParte: 7121435

Texto oficial

Artículo 19.o A fin de que la Dirección pueda estar en condiciones de liquidar todas las operaciones pendientes del año, suspenderá indefectiblemente, desde el día 16 de diciembre, la recepción de pedidos de materiales y facturas por adquisiciones efectuadas directamente por los Servicios Públicos y con cargo a fondos consultados en la Ley de Presupuestos vigente. No obstante lo anterior, y en los casos de adquisiones imprescindibles para los Servicios Públicos, podrá la Dirección, desde la fecha indicada en el inciso anterior, atender pedidos de materiales con cargo a los fondos consultados en la Ley de Presupuestos del año siguiente.