Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086922.

Texto oficial

Artículo 3.o Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección de Turismo podrá solicitar la colaboración de las Municipalidad o de organismos públicos o privados, ya sean nacionales, extranjeros o internacionales, y podrá concertar con ellos planes conjuntos o acciones coordinadas.