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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086923.

Texto oficial

TITULO II {Arts. 4-9} Organización y atribuciones Artículo 4.o La organización de la Dirección de Turismo será la siguiente: a) Director; b) Secretaría; c) Departamento Administrativo; d) Departamento de Informaciones y Publicidad; e) Departamento de Inspección y Fomento, y f) Departamento de Coordinación.