Texto oficial
Artículo 6.o El Director de Turismo podrá trasladarse a cualquier punto de la República o salir del territorio nacional, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
En el caso de comisiones dentro del país, requerirá autorización del Ministro de Economía, y su ausencia no podrá exceder de 30 días. Para plazos mayores procederá autorización conforme a las normas generales.
Durante su permanencia en el extranjero, percibirá viáticos con un recargo del 200% sobre los que rijan para el territorio nacional.
Viáticos con este mismo recargo corresponderán, igualmente, a los funcionarios que el Director designe en comisión de servicio en el exterior, en conformidad a la letra e) del artículo precedente.
En ningún caso, los gastos correspondientes a pasajes y viáticos en el extranjero, podrán exceder del 5% de los fondos del Servicio.
Con respecto a la salida al exterior en comisión de servicio de los funcionarios de esta Dirección, regirán las limitaciones y requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N.o 30, de 9 de Noviembre de 1959.