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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086925.

Texto oficial

Artículo 6.o El Director de Turismo podrá trasladarse a cualquier punto de la República o salir del territorio nacional, para el mejor cumplimiento de sus funciones. En el caso de comisiones dentro del país, requerirá autorización del Ministro de Economía, y su ausencia no podrá exceder de 30 días. Para plazos mayores procederá autorización conforme a las normas generales. Durante su permanencia en el extranjero, percibirá viáticos con un recargo del 200% sobre los que rijan para el territorio nacional. Viáticos con este mismo recargo corresponderán, igualmente, a los funcionarios que el Director designe en comisión de servicio en el exterior, en conformidad a la letra e) del artículo precedente. En ningún caso, los gastos correspondientes a pasajes y viáticos en el extranjero, podrán exceder del 5% de los fondos del Servicio. Con respecto a la salida al exterior en comisión de servicio de los funcionarios de esta Dirección, regirán las limitaciones y requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N.o 30, de 9 de Noviembre de 1959.