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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086924.

Texto oficial

Artículo 5.o Serán atribuciones del Director las siguientes: a) Ejercer la Dirección superior del Servicio en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes. b) Velar por el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2.o de este decreto con fuerza de ley, y por la correcta y eficiente aplicación de las leyes relativas al turismo; c) Dirigir la elaboración de los planes y presupuestos que regularán el funcionamiento del Servicio; d) Orientar, supervigilar y coordinar la labor de los departamentos, en el cumplimiento de las funciones del Servicio; e) Ordenar comisiones dentro del territorio nacional y proponer comisiones al extranjero en conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes; f) Resolver sobre la adquisición de los medios y elementos requeridos por el Servicio para el cumplimiento de sus fines; g) Resolver sobre la venta de libros, revistas, folletos y otros elementos de publicidad o fomento elaborados o adquiridos por el Servicio; h) Girar con cargo a los fondos de Turismo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; i) Organizar Comités locales de Turismo en los lugares que estime conveniente, en conformidad al reglamento; j) Contratar personal cuando fuere necesario, no pudiendo exceder en estos gastos de un 20% de los fondos destinados a sueldos y sobresueldos fijos del personal de planta del Servicio; k) Contratar la instalación de oficinas auxiliares de turismo, tanto en el extranjero como en el territorio nacional, con las Municipalidades o con organismos públicos o privados, ya sean nacionales, extranjeros o internacionales, previa autorización por decreto fundado del Ministro de Economía; l) Contratar con las Municipalidades o con organismos públicos o privados, sean nacionales, extranjeros o internacionales, colaboración o coordinación para el mejor cumplimiento de las funciones del Servicio.