Texto oficial
Artículo 5.o Serán atribuciones del Director las siguientes:
a) Ejercer la Dirección superior del Servicio en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
b) Velar por el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2.o de este decreto con fuerza de ley, y por la correcta y eficiente aplicación de las leyes relativas al turismo;
c) Dirigir la elaboración de los planes y presupuestos que regularán el funcionamiento del Servicio;
d) Orientar, supervigilar y coordinar la labor de los departamentos, en el cumplimiento de las funciones del Servicio;
e) Ordenar comisiones dentro del territorio nacional y proponer comisiones al extranjero en conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes;
f) Resolver sobre la adquisición de los medios y elementos requeridos por el Servicio para el cumplimiento de sus fines;
g) Resolver sobre la venta de libros, revistas, folletos y otros elementos de publicidad o fomento elaborados o adquiridos por el Servicio;
h) Girar con cargo a los fondos de Turismo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
i) Organizar Comités locales de Turismo en los lugares que estime conveniente, en conformidad al reglamento;
j) Contratar personal cuando fuere necesario, no pudiendo exceder en estos gastos de un 20% de los fondos destinados a sueldos y sobresueldos fijos del personal de planta del Servicio;
k) Contratar la instalación de oficinas auxiliares de turismo, tanto en el extranjero como en el territorio nacional, con las Municipalidades o con organismos públicos o privados, ya sean nacionales, extranjeros o internacionales, previa autorización por decreto fundado del Ministro de Economía;
l) Contratar con las Municipalidades o con organismos públicos o privados, sean nacionales, extranjeros o internacionales, colaboración o coordinación para el mejor cumplimiento de las funciones del Servicio.