Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086927.

Texto oficial

Artículo 8.o Corresponderá a los Departamentos ejecutar las funciones del Servicio, conforme a la siguiente distribución: a) El Departamento Administrativo tendrá a su cargo la administración del personal, financiera y contable, y la asesoría jurídica del Servicio; b) El Departamento de Informaciones y Publicidad tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones indicadas en los números 1 y 2 del artículo 2.o del presente decreto con fuerza de ley; c) El Departamento de Inspección y Fomento tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones enunciadas en los números 3 y 4 del artículo 2.o del presente decreto con fuerza de ley; d) El Departamento de Coordinación tendrá a su cargo el enlace con las Municipalidades y con los organismos tanto públicos como privados, ya sean nacionales, extranjeros o internacionales que persiguen fines relacionados con el desarrollo y el fomento del turismo, y servirá el Servicio de medio de difusión y distribución, tanto en el extranjero como en el territorio nacional.