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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086928.

Texto oficial

Artículo 9.o En caso de ausencia o impedimento, el Director de Turismo será subrogado por los Jefes de Departamentos, en el siguiente orden de precedencia: 1.o) Jefe del Departamento de Inspección y Fomento. 2.o) Jefe del Departamento Administrativo. 3.o) Jefe del Departamento de Informaciones y Publicidad. 4.o) Jefe del Departamento de Coordinación. La subroganción no podrá exceder de 30 días y vencido este plazo, se procederá a designar Director suplente conforme a las normas generales.